La Audiencia Nacional ha establecido que para acceder a los 5 días de permiso retribuido por cuidado de familiar, el trabajador no está obligado a demostrar la convivencia, que sólo debe acreditarse cuando el enfermo no sea cónyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado.
Madrid .- La Audiencia Nacional ha establecido que para acceder a los 5 días de permiso retribuido por cuidado de familiar el trabajador no está obligado a demostrar la convivencia, que sólo debe acreditarse cuando el enfermo no sea cónyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado.
En una sentencia fechada el pasado 31 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima una demanda de USO, CCOO, UGT y CGT contra Serveo, y declara que el trabajador debe demostrar la convivencia únicamente cuando la persona a la que hay que atender no es cónyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado.
La Sala recuerda que tanto el anteproyecto de la Ley de Familias, como el posterior proyecto de ley, como la exposición de motivos del real decreto de 2023 se refieren a la posibilidad de «ampliar» el derecho a otros sujetos- pareja de hecho, personas vinculadas a la misma y terceros convivientes- y no de «limitar» el mismo únicamente a los convivientes.
PERMISOS LABORALES CONVIVENCIA FAMILIA LEY AUDIENCIA NACIONAL
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