El Supremo dicta que los servicios de comida en centros de mayores son responsabilidad de la Administración

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El Alto Tribunal da la razón a una cocinera que denunció a la contrata que le adeudaba cuatro nóminas. El Supremo ha condenado a la empresa a pagarle y el Ayuntamiento de Madrid, responsable último del centro, tendrá que responder en caso de impago.

ha declarado que el servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores del Ayuntamiento de Madrid es un servicio esencial, al considerarlo como"La Sala ha estudiado el caso de una cocinera de un centro de mayores cuya empresa, que tenía la concesión de los servicios de cafetería y comedor, le adeudaba las últimas cuatro nóminas, un total de 6.430 euros.

El Juzgado de lo Social número 42 de Madrid dio la razón a la trabajadora y condenó a la mercantil Vegetales Tradicionales a pagarle 5.597 euros debiendo responder solidariamente el Ayuntamiento de Madrid en caso de impago, al calificar como"propia actividad" el servicio de comedor y cafetería. El Ayuntamiento recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia que absolvió al consistorio madrileño al considerar que no es responsable del pago de esas deudas, porque el servicio de comedor y cafetería no es indispensable para la prestación de los servicios de los centros municipales de mayores.

Y añade que la normativa municipal recoge que"el Ayuntamiento ha asumido la competencia relativa a los centros municipales de mayores que,"No es una actividad meramente auxiliar de esa Administración pública sino quepara que el ayuntamiento pueda prestar a las personas mayores el servicio público que tiene encomendado", indica la Sala.

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