El Supremo rechaza que solo el Imserso pueda acreditar una discapacidad.
El Tribunal Supremo ha avalado que una contribuyente valenciana pueda beneficiarse del mínimo por discapacidad en el IRPF tras acreditarmediante certificados u otros medios ajenos al Imserso que acreditó con posterioridad a los ejercicios fiscales en los que aplicó la reducción.
En el caso analizado, tras la regularización tributaria que dio lugar a la liquidación impugnada, la recurrente obtuvo a su favor una resolución de la Generalitat Valenciana que le reconocía y una movilidad reducida con siete puntos, si bien dicho reconocimiento lo obtuvo con posterioridad a los ejercicios fiscales.
En este sentido, indica que no es posible soslayar que corresponde a la AEAT, como Administración pública que es, un papel activo -podríamos decir militante- en la defensa y protección de, como se infiere de nuestra Constitución, en particular de su artículo 49, que conmina a la Administración a ampararlas “especialmente”.
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