El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de L.A.A.S., condenado por abuso sexual a una niña de nueve años.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rechazado el recurso de apelación presentado por el abogado de L.A.A.S., condenado en julio a nueve años y un día de prisión por un delito de abuso sexual continuado contra una niña de nueve años, amiga de su hija. El abogado argumentó quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico, solicitando la absolución de su cliente.
\El TSJ sostiene que en este caso, se trata de presuntos abusos sexuales a una niña por parte de un adulto denunciados tiempo después, por lo que no puede exigirse precisión absoluta al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, ejercida por Enrique Tresierra, a la hora de narrar los hechos. Se reconoce que la víctima, al principio, tampoco podía precisar todos los detalles, pero que se proporcionaron otros datos que permitieron centrar el tiempo del proceso. El Tribunal asegura que no se produjo infracción al principio acusatorio ni al derecho de defensa del acusado, ya que, si en el escrito de calificación provisional se menciona una fecha o período temporal y luego se modifican en las conclusiones definitivas, siempre y cuando no se altere sustancialmente el hecho, no hay problema. \El TSJ advierte que, tras analizar las actuaciones en el recurso de apelación, no se aprecia ninguna vulneración a la presunción de inocencia ni al principio 'in dubio pro reo', ni tampoco hay base para considerar error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador. El fallo considera que el testimonio de la víctima, bajo las circunstancias descritas, es prueba de cargo eficaz y suficiente para sustentar la condena impuesta. \Finalmente, el TSJ subraya que el órgano de enjuiciamiento valoró, de forma conjunta, el testimonio de la víctima y otras pruebas para llegar a la conclusión, más allá de toda duda razonable, de que el acusado cometió los episodios de abuso sexual descritos, lo que justifica la condena. La Audiencia de Valladolid emitió la condena el pasado 1 de julio al acusado, de origen paraguayo. La sentencia incluía una pena privativa de libertad de nueve años y un día, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicarse con la víctima, aproximarse a ella y a su lugar de residencia y estudio a menos de 200 metros durante diez años y un día, libertad vigilada por cinco años después de la pena privativa, y inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto regular con menores de edad durante el mismo tiempo. Además, se impuso una indemnización de 9.000 euros por daños morales a la víctima, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia
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