La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas contratistas con un convenio colectivo propio anterior al convenio sectorial aplicable pueden seguir aplicándolo, incluso en materia salarial, a pesar de la reforma laboral de 2021.
La Sala de lo Social delacaba de dictar una sentencia que aborda una de las cuestiones más debatidas a raíz de la: si las empresas contratistas, cuando prestan servicios para un cliente, deben abonar, siempre y en todo caso, los salarios establecidos en el convenio colectivo sectorial aplicable, o si es posible que paguen a sus trabajadores los salarios previstos en su convenio colectivo propio, aún cuando estos sean inferiores.
Ante estos dos cambios normativos, las empresas contratistas que venían regulando las condiciones laborales de sus trabajadores a través de convenios propios , vieron cómo se cuestionaba que pudieran seguir aplicando los salarios previstos en ellos, con el argumento de que En un país como España, en el que el recurso a la contratación y subcontratación es algo habitual en muchos sectores de actividad, esta incertidumbre generó no poca preocupación a nivel empresarial, sobre todo a medida que empezaron a presentarse demandas reclamando lay el abono de los atrasos correspondientes .
la reforma de 2021 no ha supuesto el otorgamiento de una prioridad aplicativa del convenio sectorial sobre el de empresa
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