El Tribunal Constitucional ha decidido, por seis votos a cuatro, extender la recusación contra el magistrado José Mario Macías a todos los recursos contra la ley de amnistía. La decisión ha sido objeto de críticas por parte del bloque conservador del tribunal, que considera que vulnera los derechos del magistrado y de las comunidades autónomas.
El sector conservador del Tribunal Constitucional considera que la exclusión del magistrado José Mario Macías de todos los recursos contra la ley de amnistía se ha llevado a cabo provocando su “indefensión” y la de las comunidades autónomas que han impugnado esta norma sin pedir que se le apartara.
Así se argumenta en los votos discrepantes del auto por el que el tribunal decidió —por seis votos a cuatro— que la aceptación de una primera recusación contra Macías, acordada el pasado 15 de enero, debía hacerse extensible a la totalidad de las impugnaciones presentadas. \El Constitucional apreció entonces falta de imparcialidad en Macías por sus tajantes pronunciamientos contra la ley de amnistía, considerándola inconstitucional en declaraciones públicas y en informes oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del que era vocal. El bloque conservador del órgano de garantías —compuesto junto a Macías por otros cuatro magistrados— estima, en cambio, que la extensión “automática” de los efectos de la recusación a todas las impugnaciones vulnera los derechos del recusado. La tesis central de la queja es que Macías debió tener la posibilidad de defenderse en todos y cada uno de los recursos presentados. A lo que se añade el argumento de que debió permitirse a las comunidades autónomas que no recusaron a dicho magistrado la posibilidad de que expusieran su criterio sobre la falta de imparcialidad alegada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. \El voto particular del magistrado Enrique Arnaldo incide en este punto al subrayar que las comunidades que no recusaron a Macías se han visto privadas “de una determinada composición del tribunal con la que estaban conformes, sin posibilidad de formular alegación alguna al respecto”. Dicha composición es ahora de diez magistrados, seis progresistas y cuatro conservadores, ya que antes de que Macías fuera apartado, el exministro de Justicia Juan Carlos Campo se había abstenido de intervenir en los recursos contra la ley de amnistía porque ya la había considerado inconstitucional en declaraciones previas. Arnaldo argumenta sobre las consecuencias de pronunciamientos previos que “no puede pretenderse la recusación de un magistrado por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver, pues el conocimiento del Derecho es precisamente el presupuesto para ejercer la función jurisdiccional con libertad de criterio y de forma fundada”. El voto discrepante del magistrado Ricardo Enríquez plantea a su vez que la primera recusación aceptada —la que ahora se ha extendido a todos los recursos— estaba vinculada a la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Supremo contra la ley de amnistía. En ese tipo de procedimiento es parte el fiscal, que no lo es, en cambio, en los recursos de inconstitucionalidad, como los presentados por el PP y sus comunidades autónomas, más la de Castilla-La Mancha, en manos del PSOE, donde interviene la Abogacía del Estado. Enríquez considera, por tanto, que la exclusión en el primer caso no debió trasladarse de forma automática al resto de impugnaciones. Añade que es incoherente haber impedido la abstención de la magistrada Concepción Espejel en el caso de la ley del aborto, pese a que se pronunció previamente contra la citada norma, y aceptar ahora la recusación de Macías. En otro voto discrepante, en esta ocasión conjunto, los magistrados César Tolosa y Concepción Espejel exponen que la primera recusación examinada ya debió rechazarse porque fue presentada fuera de plazo, “de forma claramente extemporánea”. Añaden que Macías ha sido apartado de todos los recursos “sin previsión legal habilitante” para hacerlo, y que de este modo “se violenta la garantía del propio magistrado recusado a quien se le priva de derecho al ejercicio del cargo sin darle la posibilidad de intervenir”, pese a que ha participado en todas las decisiones previas de admisión de las impugnaciones presentadas
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