La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar del gravamen temporal a los ingresos de las energéticas, denegando así la petición de Repsol de...
del gravamen temporal a los ingresos de las energéticasEn un auto fechado este viernes, la Sala de lo contenciosola orden del pasado 2 de febrero que implanta los modelos de declaración de ingreso y pago. , puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos .
Las grandes corporaciones energéticas pueden pagar el nuevo gravamen temporal desde el pasado 1 de febrero, fecha en la que se abrirá el plazo parapresentar el modelo 796 antes del 20 febrero , la misma fecha que tiene la banca para rellenar y entregar el modelo 798, siempre y cuando cumplan todas las condiciones para tener que pagar estos impuestos.
Tendrán la obligación de pagar el nuevo tributo aquellas compañías energéticas que registrasen una cifra de negocios. Para estas compañías, el importe a pagar es el 1,2% de su cifra de negocios.
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