Acogerse a un ERTE por Covid y tratar de eludir el pago de los salarios supone un fraude de ley.
Pretender que la empresa que se acoge a un expediente de regulación temporal de empleo por Covid pueda eludir el pago de los salarios de tramitación al readmitir a un trabajador tras un despido improcedente supondría un fraude de ley. Así lo ha declarado una reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional .
La directora General de Trabajo aprobó el 14 de abril de 2020 el ERTE solicitado por la empresa por fuerza mayor y se suspendieron las relaciones laborales de 177 empleados debido a la pandemia. La empresa pretendía que los efectos del ERTE se aplicaran a las dos trabajadoras desde que se decretó el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 y no desde el día siguiente de las sentencias en las que se declararon improcedentes sus ceses, ya que ello supondría abonar salarios de tramitación mientras no estuvieron trabajando.
Además y siguiendo los argumentos de la Abogacía del Estado, tampoco se puede trasladar a las Administraciones Públicas “las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido soportando el abono de las prestaciones correspondientes al periodo de suspensión de los contratos” por ERTE para sustituir el pago de los salarios de tramitación cuyo abono corresponde en exclusiva a la empresa.
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