Las medidas de vivienda que caen tras el rechazo del Congreso: prórrogas obligadas, alquileres al 2% y más IBI

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Las medidas de vivienda que caen tras el rechazo del Congreso: prórrogas obligadas, alquileres al 2% y más IBI
Isabel Rodríguez, Ley De Vivienda, Observatorio De La Vivienda

Las medidas han estado en vigor desde el jueves, tras su publicación en el BOE un día antes. Más información: Más de 750.000 alquileres vencen antes de acabar 2026 y podrán acogerse a la prórroga obligatoria de los decretos

El Congreso rechaza los decretos-ley 26/2026 y 27/2026, que decaen tras haber entrado en vigor apenas un día antes. Caen la protección frente a desahucios hasta 2030, la prórroga obligatoria de hasta dos años y el límite del 2% a las subidas de alquiler.

También se anulan las reglas para alquileres temporales y por habitaciones, los recargos a viviendas vacías y la subida fiscal al alquiler turístico. No saldrán adelante las deducciones para inquilinos, incentivos fiscales a caseros, préstamos al 0% para primera vivienda, avales públicos y la renovación automática de contratos.

Apenas 24 horas después de entrar en vigorCaen así de golpe las medidas pactadas por el PSOE y sus sociosSin embargo, el rechazo por parte del Congreso demás que las medidas de vivienda. Y es que el rechazo abre además un nuevo frente para Pedro Sánchez.ante la dificultad para sacar adelante sus iniciativas en el Congreso. El Real Decreto-ley 26/2026 ha recibido 172 votos a favor y 178 en contra.

El texto estaba en vigor desde el jueves, tras publicarse el miércoles en el Boletín Oficial del Estado . Sin embargo,La misma suerte ha corrido el segundo. El Real Decreto-ley 27/2026 ha sido rechazado con 166 votos a favor y 184 en contra. El Gobierno decidió separar las medidas en dos textos ante las dificultades para conseguir los apoyos necesarios.

Incluía los cambios en desahucios, contratos temporales, viviendas vacías, fiscalidad, alquiler turístico, fondos, primera vivienda o vivienda protegida. También recogía una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de alquiler. El segundo incorporaba una de las principales exigencias de Sumar. Cambiaba la renovación de los contratos de vivienda habitual una vez transcurridos los cinco años de duración mínima.

Siete cuando el casero fuera una empresa. El alquiler se renovaría por nuevos periodos de la misma duración y el propietario tendría que indemnizar al inquilino con al menos 12 mensualidades si decidía no continuar sin encontrarse en alguna de las excepciones previstas.

, ¿cuáles son las medidas que se lleva por delante este 'no' del Congreso?la protección frente a los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacionaldeterminados lanzamientos cuando el afectado se encontrara en situación de vulnerabilidad y no tuviera otro lugar donde vivir. También alcanzaba a procedimientos que ya estaban en marcha y en los que todavía no se hubiera producido el lanzamiento.para determinados contratos de alquiler.

Los inquilinos cuyo contrato venciera antes del 31 de diciembre de 2028 podían alargarlo hasta dos años más. Para ello, tenían que solicitar una prórroga extraordinaria de un año. El propietario estaba obligado a aceptarla si se cumplían los requisitos. El inquilino tenía que estar al corriente de pago y, además, no podía haberse retrasado en ninguna mensualidad durante los ocho meses anteriores.

Eso sí, había excepciones. El propietario podía evitar la prórroga en determinados supuestos. Entre ellos, cuando necesitara recuperar la vivienda para vivir él o determinados familiares. También decae el límite a las subidas anuales del alquiler hasta el 31 de diciembre de 2027.

Pero, si no llegaban a un acuerdo, el casero no podía aumentarla más de un 2%. Además, había casos en los que ni siquiera podía aplicar esa subida. Si el alquiler que ya pagaba el inquilino superaba el precio máximo que marcaba el índice de referencia para esa vivienda, la renta no podía aumentar. Debía existir una causa que justificara el carácter temporal de la estancia .

La duración podía pactarse entre las partes, pero no podía superar los 12 meses sin una justificación válida. Si el alquiler continuaba más allá de ese periodo sin una causa que justificara su temporalidad, pasaba a considerarse un contrato de vivienda habitual. El rechazo del decreto-ley deja también sin efecto las nuevas reglas para los alquileres por habitaciones.no podía superar el importe que correspondería al alquiler de la vivienda completa.

En las zonas tensionadas tenían que respetarse además las limitaciones de precios previstas en la Ley de Vivienda. El propietario no podía cargarle los costes de gestión inmobiliaria. Tampoco seguirá adelante el cambio previsto para las reparaciones necesarias en la vivienda. Si el propietario no respondía en un plazo de 15 días, el inquilino podía encargarse de la reparación.

Después podía descontar su coste del alquiler. También cae el nuevo cerrojo hasta el 31 de diciembre de 2028 a determinadas operaciones inmobiliarias. La limitación afectaba a sociedades, fondos, empresas y"otras entidades" dedicadas a adquirir inmueblesLa norma establecía varias excepciones. Por ejemplo, se podía comprar por debajo de ese precio cuando la vivienda fuera a destinarse a alquiler asequible o social durante al menos cinco años.

También cuando el inmueble se destinara a alojar a personas vulnerables, víctimas de violencia de género o personas que necesitaran atención sociosanitaria.margen previsto para penalizar las viviendas vacías. Podían imponer un recargo de hasta el 50% del IBI cuando el inmueble llevara más de dos años vacío de forma continuada y sin una causa justificada. También decaen los cambios fiscales previstos para el alquiler turístico.

Además, los ayuntamientos podían establecer recargos en el IBI para viviendas destinadas a este uso. El recargo podía alcanzar el 50% y elevarse hasta el 100% para propietarios con cuatro o más inmuebles destinados a alojamiento turístico. También cae la nueva deducción en el IRPF para quienes vivan de alquiler. La base máxima sobre la que se podía aplicar la deducción era de 11.630 euros al año.

Esto dejaba un ahorro máximo de 1.163 euros en la declaración. No todos podían beneficiarse por igual. La deducción completa se aplicaba cuando la base imponible era igual o inferior a 23.007,20 euros anuales.hasta desaparecer cuando la base imponible alcanzara los 33.007,20 euros. El decreto-ley incluía además otra ventaja fiscal.

Las ayudas recibidas para actuaciones de rehabilitación, accesibilidad y renovación dentro del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 quedaban exentas de IRPF. También han rechazado los cambios en la fiscalidad de los propietarios que alquilan una vivienda. Esto significaba que, a la hora de hacer la declaración de la renta, el propietario tributaba sólo por la mitad de los ingresos que obtuviera con el alquiler. El incentivo era mayor para quienes bajaran el precio.

Si el propietario reducía la renta más de un 5% y cumplía los requisitos establecidos, la reducción podía alcanzar el 100%. En ese caso, no tributaba en el IRPF por los ingresos de ese alquiler. En el extremo contrario, podía caer hasta el 15% cuando aplicara una subida superior al 20% al renovar el contrato. El mecanismo 'Tu Casa' permitía financiar hasta el 20% del valor del inmueble.

El préstamo tenía un interés del 0% y no cobraba comisiones. Su plazo podía alcanzar los diez años. También tenía un periodo de carencia que podía extenderse hasta el final de la hipoteca, con un máximo de 30 años. Tampoco saldrán adelante los 2.000 millones de euros en avales públicosServían para respaldar financiación destinada a proyectos de alquiler social y asequible.

Podían beneficiarse promotores públicos y privados y los avales podían alcanzar los 35 años. A ellos se sumaban otros 280 millones de euros para empresas y promotores que utilizaran sistemas de construcción industrializada. También decaen las nuevas reglas para la vivienda pública y protegida..

Además, pasaba a tener un IVA superreducido del 4%. Las Socimi tampoco tendrán que afrontar el cambio fiscal previsto en el paquete. El tipo podía reducirse un 50% o incluso un 100% en función del volumen de viviendas que la sociedad destinara al alquiler bajo criterios de asequibilidad. También decae el cambio previsto para algunos hipotecados cuando el banco vendiera su deuda a un fondo u otra empresa.

El afectado podía cancelar la deuda pagando la cantidad que la entidad compradora hubiera abonado por ella. El comprador debía comunicar el precio y el hipotecado disponía de 90 días para ejercer este derecho. Tampoco seguirá adelante el endurecimiento de las obligaciones de las plataformas que anuncian alquileres de corta duración, como Booking o Airbnb. El máximo era equivalente al 2% de la facturación anual mundial de la plataforma.

Renovación automática del alquilerEl texto pretendía modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos para cambiar lo que ocurre después de los cinco años de duración mínima del contrato. Siete cuando el propietario es una persona jurídica. El propietario podía negarse, pero debía avisar con seis meses de antelación.

Además, con carácter general, tendría que indemnizar al inquilino con al menos 12 mensualidades cuando decidiera no renovar. Había varias excepciones. El rechazo del Congreso deja también este cambio fuera. Los dos decretos-ley caen y, con ellos, el paquete de medidas de vivienda que el Gobierno había puesto en marcha apenas un día antes.

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Isabel Rodríguez Ley De Vivienda Observatorio De La Vivienda

 

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