Un estudio de Grant Thornton alerta sobre la creciente conflictividad en los acuerdos de compraventa de empresas debido a las cláusulas de ajuste de precio post-cierre. La falta de definición de métricas, los límites a la discrecionalidad del comprador y la ausencia de derechos de información para el vendedor alimentan las controversias. El arbitraje y una mejor redacción contractual pueden mitigar estos riesgos.
El 26% de las operaciones que incluyen cláusulas de ajuste de precio termina en disputa, según un informe elaborado por Grant Thornton hace dos años, lo que muestra una tendencia al alza en este tipo de conflictos.
Según De Agustín, socio director de Argali, se observa una creciente sofisticación de las partes cuando el importe en juego es relevante. La métrica de cálculo del precio, aunque aparentemente objetiva, suele generar discusiones en torno a qué costes se permiten incluir, como determinar si un gasto es recurrente o no, o cómo interpretar las políticas contables históricas de la empresa frente a las del comprador.
Estas cuestiones pueden divorciarse entre un ejercicio legítimo de la discrecionalidad del comprador y una vulneración de la buena fe. El ajuste de precio post-closing es la cláusula preferida en operaciones sofisticadas, en parte porque permite designar árbitros con expertise específico en M&A y contabilidad compleja, y ofrece flexibilidad procedimental para peritajes.
La asimetría entre las partes es notable: tras el cierre, el comprador controla el negocio mientras el vendedor tiene acceso limitado a la información y a la toma de decisiones. Esta situación facilita que el comprador adopte decisiones de gestión que artificialmente distorsionan la métrica pactada o vacían de contenido el ajuste. Tradicionalmente, la cláusula se ha tratado como un apéndice económico sin la atención jurídica adecuada, pese a que constituye un auténtico régimen jurídico del acuerdo.
Los defectos comunes incluyen la ausencia de derecho de información y auditoría para el vendedor, la falta de deberes de conducta para el comprador y mecanismos de resolución de controversias poco afinados. No obstante, la Ley de Arbitraje ha marcado un punto de inflexión al permitir que vendedores con menos recursos puedan reclamar mediante el arbitraje.
Frente a esta realidad, De Agustín aboga por contratos con métricas mejor definidas, obligaciones de buena fe explícitas y mecanismos de información reforzados para el vendedor, de modo que su derecho de cobro no quede "a la entera voluntad del comprador"
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