El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) considera que solicitar datos sobre la identidad de género de los clientes en contratos como billetes de tren no es 'objetivamente indispensable' para su ejecución. El TJUE establece que los datos recopilados deben ser 'adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario'. Señala que la personalización de la comunicación comercial basada en el género no es indispensable y propone fórmulas de cortesía genéricas e inclusivas.
La justicia europea considera que las compañías se exceden al solicitar datos sobre la identidad de género de los clientes en los contratos de compraventa como los billetes de tren.
'Para que un tratamiento de datos personales pueda considerarse necesario para la ejecución de un contrato, tal tratamiento debe ser objetivamente indispensable para permitir la correcta ejecución de ese contrato', establecen los jueces, que consideran que la personalización de una comunicación comercial basada en la identidad de género 'no parece objetivamente indispensable' para la compra de billetes de tren.
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