El tribunal ha estimado el recurso de apelación del expresident de la Generalitat Valenciana, permitiéndole participar en la investigación por la gestión de la DANA. La decisión se basa en la existencia de diligencias pendientes, como la recuperación de mensajes de un teléfono reseteado, que podrían aportar información relevante. Mazón permanece aforado por su acta de diputado autonómico.
La Audiencia Provincial de València ha estimado el recurso de apelación del expresident de la Generalitat Valencia nay ha admitido su personación en la causa de la DANA para ejercer su derecho de defensa.
El tribunal, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, concluye que se han acordado diligencias pendientes aún de"ofrecer resultados con aptitud para aportar información que pudieran permitir una inculpación futura" de Mazón, que permanece aforado por mantener el acta de diputado autonómico del PP. Los seis magistrados de la Sala, como es habitual en esta causa, han estimado el recurso de apelación interpuesto por el expresident,contra el auto del pasado 31 de marzo por el que la magistrada instructora denegó esa personación.
“La instrucción continúa y, como hemos señalado, se han acordado y están pendientes de ofrecer resultados con aptitud para aportar información que pudiera permitir una inculpación futura del señor Mazón Guixot”, explican los magistrados. Las diligencias a las que hacen referencia los magistrados de la Audiencia Provincial se centran básicamente en la investigación sobre los mensajes que intercambió Mazón con su jefe de Gabinete,y que la jueza instructora ordenó intentar recuperar de un teléfono que fue reseteado por el asesor de Mazón antes de devolverlo a la Generalitat.
Por ello, apuntan la posibilidad de que, en caso de que se lograsen recuperar esos mensajes del teléfono de José Manuel Cuenca,, por sí, o a través de colaboradores o cargos jerárquicamente dependientes, en el dictado del mensaje Es-Alert o en el retraso de su envío".
“Siendo éste diputado de las Cortes Valencianas y, por previsión estatutaria, aforado ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana, debe tener la oportunidad que reclama en su recurso”, concluyen los magistrados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Según recoge el auto, que ha sido notificado este miércoles, “de otro modo, se vería privado de conocer la actividad judicial de investigación que le concierne”.
“se limita, exclusivamente, a resolver si debe admitirse o no la personación” del aforado en la causa al amparo de los artículos 118 y 118 bis de la Lecrim, “al efecto de ejercer su derecho de defensa”. Por tanto, pero no deben “extraerse” de este pronunciamiento “conclusiones en relación a particulares que no han sido objeto del recurso y que tampoco eran objeto de lo resuelto en el auto recurrido”.
Maribel Vilaplana dice no entender por qué la cita el Congreso:"No puedo hablar por boca de otro señor"Tras conocer este pronunciamiento de la Audiencia, el letrado de Mazón, Ignacio Gally, ha insistido en que"desde hace meses se han practicado diligencias en esta causa que afectaban directamente al señor Mazón". A su juicio, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana"ya descartó la existencia de responsabilidad penal y, además, recordó la doctrina jurisprudencial aplicable sobre los límites de la instrucción cuando se practican diligencias respecto de una persona no formalmente investigada".examinar con rigor técnico todo lo actuado, tanto en relación con las diligencias ya practicadas como respecto de las que puedan acordarse en adelante".
Y advierte que"una vez analizada detenidamente la causa, valoraremos la interposición de los recursos y solicitudes que procedan en derecho, incluida, en su caso, la impugnación de las diligencias que hayan excedido los límites propios de la instrucción o afectar indebidamente a derechos fundamentales". , pero también"con la máxima firmeza en la tutela de los derechos del expresident", de cuya responsabilidad penal, añade,"no se ha apreciado indicio alguno".
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