Gonzalo Bernardos aclara que un contrato de alquiler no otorga usufructo vitalicio. La LAU protege al inquilino con prórrogas, pero no le da derechos de propiedad.
El economista Gonzalo Bernardos ha recordado que un contrato de alquiler solo permite vivir en la vivienda durante su vigencia y no equivale a un usufructo vitalicio. Así lo ha manifestado en su cuenta de X, en el contexto del debate sobre el desalojo de Maricarmen, una mujer de 87 años, vinculado a la extinción de un contrato de renta antigua y una subrogación no válida. La aclaración de Bernardos llega en un momento de creciente interés público por los derechos de los inquilinos de larga duración.
Diferencia entre alquiler y usufructo
Bernardos explica que el arrendamiento genera un derecho personal entre propietario e inquilino a cambio de una renta, mientras que el usufructo es un derecho real que permite usar y disfrutar de un inmueble durante el periodo establecido, que puede ser vitalicio. El primero da derecho a vivir en la vivienda alquilada durante la vigencia del contrato; el segundo, de por vida.
La duración del arrendamiento está determinada por lo establecido en el propio contrato y por las prórrogas que, en su caso, contemple la legislación. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege a los inquilinos de vivienda habitual con plazos mínimos y prórrogas, pero no les otorga propiedad ni un derecho indefinido sobre el inmueble.
El economista sostiene que llevar décadas en una casa alquilada no añade derechos si no existe un contrato de renta antigua. Afirma que un inquilino que ha vivido 30 años en una vivienda, si no dispone de un contrato de renta antigua, no tiene más derechos que el que lo lleva haciendo desde hace tres años. Además, señala que el arraigo no está contemplado legalmente.
El caso Maricarmen y la renta antigua
Maricarmen tenía un contrato de alquiler de renta antigua, un modelo con duración vitalicia y cuotas congeladas. Sin embargo, los tribunales consideraron que una segunda subrogación no era válida conforme a la normativa aplicable, lo que llevó a su desalojo. Este caso ha reavivado el debate sobre la protección de los inquilinos de edad avanzada y los contratos históricos.
Los inquilinos pueden quedarse en su vivienda aunque el casero no desee renovar el contrato de alquiler, según la LAU, pero esa protección no convierte el contrato en indefinido ni supone que el arrendatario adquiera derechos de propiedad sobre el inmueble.
Bernardos añade que la mayoría de los inquilinos que llevan muchos años en un piso consideran que es suyo, a pesar de que no lo han comprado y no disponen de ningún usufructo. Esa percepción choca con la realidad jurídica: el alquiler no es un derecho de por vida salvo en el caso de la renta antigua.
Reacciones y propuestas legislativas
El debate sobre el llamado decreto Maricarmen, que buscaba proteger a los inquilinos vulnerables, ha generado diversas reacciones. Un abogado señaló que, aunque lo hayan tumbado, el recargo del IBI a las viviendas vacías no desaparece. Además, los propietarios de viviendas de alquiler no podrán dejar su piso sin ocupar más de 3 meses si lo reclaman para uso propio, según la normativa vigente.
En paralelo, Hacienda ha confirmado que los mayores de 65 años podrán donar su vivienda habitual a sus hijos sin pagar IRPF en 2026, una medida que afecta al mercado inmobiliario. Estas cuestiones reflejan la complejidad del equilibrio entre los derechos de propietarios e inquilinos en España.
La aclaración de Bernardos subraya la importancia de distinguir entre alquiler y usufructo, y de conocer los derechos que otorga la LAU. Para los inquilinos de larga duración, la clave está en el tipo de contrato y en las prórrogas legales, no en el tiempo transcurrido.
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