Estas son las medidas de vivienda que decaen tras el veto del Congreso y así queda ahora el mercado

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Estas son las medidas de vivienda que decaen tras el veto del Congreso y así queda ahora el mercado
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A continuación, un repaso a las medidas que buscaban ampliar la intervención del mercado de la vivienda, pero que, finalmente, no se van a aplicar y un análisis de cómo queda...

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez , recibe el aplauso del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez ; la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz , y la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen , tras su discurso hoy en el pleno del Congreso de los Diputados.

Los dos decretos de vivienda aprobados por el Ejecutivo esta semana no han conseguido el apoyo parlamentario y, por lo tanto, sus medidas decaen después de estar en vigor apenas uno y dos días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A continuación, un repaso a las medidas que buscaban ampliar la intervención del mercado de la vivienda, pero que, finalmente, no se van a aplicar y un análisis de cómo queda la legislación en vigor:proteger hasta el 31 de diciembre de 2030 frente a los desahucios a personas vulnerablesfondo, el tribunal estaba obligado a suspender el proceso aunque exista sentencia: esto significa que las comunidades autónomas, cuando no ofrecieran alternativa habitacional, estaban obligadas a cubrir los impagos del inquilino y el Estado, a su vez, compensaría a las comunidades por este gasto. Las CCAA tenían dos meses para enervar la acción y, si no lo hacían, la suspensión se mantendría hasta que cumplan con esta obligación.

Ahora, que han caído los decretos, los desahucios vuelven a regularse con la legislación anterior y, en muchas ocasiones, pasan a depender de la decisión de un juez.

Los desahucios por impago de hipoteca o renta y por la finalización del periodo del contrato volverán a dirimirse en los tribunales.limitaba hasta el 31 de diciembre de 2028 la adquisición de viviendas por parte de fondos buitre, que incluya en suun precio inferior al 70% del valor de tasación de mercadoLa medida contemplaba excepciones para la adquisición de vivienda habitual a precio asequible o social durante al menos cinco años, para personas que precisen atención sociosanitaria, colectivos vulnerables, víctimas de violencia de género y determinados organismos y empresas del sector público destinados a promover y gestionar vivienda social o asequible.

Estas limitaciones decaen y los fondos y empresas inmobiliarias pueden seguir operando sin restricciones.antes del 31 de diciembre de 2028estar al corriente del pago de la renta y no haberse retrasado en ninguna ocasión durante al menos los ocho meses anterioresLos caseros, por su parte, estaban obligados a aceptar la prórroga extraordinaria y asi el propietario necesitase la vivienda para sí mismo o para un familiar de primer gradoEl segundo decreto que tampoco ha tenido el respaldo del Congreso incluía una prórroga indefinida de los contratos de alquiler que también decae. De esta forma, ahora las fechas de vencimiento de los contratos de alquiler vuelven a estar vigentes y los caseros podrán o no renovarlos.

Hay que recordar que los contratos del alquiler son de 5 años si el arrendador es un particular y 7 años si es una persona jurídica. Transcurridos esos cinco primeros años , si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más .limitación extraordinaria de las actualizaciones anuales de las rentas de los contratos de alquiler de vivienda que se produjeran entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de diciembre de 2027.

Cuando ladel precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia,. En los demás casos, el incremento sería el que acuerden las partes y, si no existiera un nuevo pacto, no podría superar elSin embargo, este tope del 2% desaparece de inmediato. Las actualizaciones anuales de renta vuelven a regirse por lageneral y lo que esté firmado en el contrato.

La subida máxima permitida vendría marcada por elIPC5- Deducciones para inquilinos y propietariospor el alquiler de la vivienda habitual para los contribuyentes cuyaLosy establecía una graduación para incentivar las bajadas de alquiler y penalizar las subidas desproporcionadas.100% si el propietario reducía la renta a su inquilino en más de un 5%15% si al renovar el contrato aplica una subida superior al 20% . Unas medidas similares a las que ya incluía la Ley de Vivienda.

En este caso, las deducciones de los propietarios no cambian demasiado en aquellos territorios donde se aplica la Ley de Vivienda, en el resto desaparecen. En cuanto a los alquileres de temporada, el decreto establecía que estos deberán recoger expresamente laSu duración sería libremente pactada, perosin una justificación válida y, si se prolongasen más allá de ese periodo sin causa, pasarían a considerarse contratos de vivienda habitual.los alquileres por habitaciones o estancias, la suma de las rentas no podría superar el importe que se pagaría por alquilar la vivienda completa .

En las zonas declaradas de mercado residencial tensionado deberán respetarse además las limitaciones previstas en la Ley de Vivienda. Tras el veto del Congreso, tanto el alquiler de temporada como el de habitaciones sigue regulándose como vivienda no habitual y se rige por la LAU, sin los límites de renta que pretendía introducir la nueva normativa.

Sobre los alquileres turísticos, fijaba que podrían arrendarse por un plazo inferior a un mes y que tendrían un régimen fiscal específico conun recargo de hasta el 50% en el IBI para viviendas residenciales destinadas a alojamientos turísticosen el caso de propietarios con cuatro o más inmuebles destinados a este uso. En estos momentos, estos cargas fiscales desaparecen y los pisos turísticos siguen sin pagar IVA y sin la penalización en el IBI.

, denominado 'Tu Casa', para facilitar el acceso a la primera vivienda habitual. Permitía acceder a préstamos por hasta elcomo complemento de la financiación privada.tendrían un plazo de hasta diez años, un tipo de interés del 0% y no tendrían comisiones .

Además, contarán con un periodo de carencia que podría extenderse hasta la finalización de la hipoteca, con un máximo deLas viviendas adquiridas mediante este mecanismo quedarían sometidas permanentemente a un precio máximo de transmisión. Este préstamo desaparece, aunque quienes compren una primera vivienda podrán seguir solicitando los avales del ICO.eleva al 25% el gravamen sobre los beneficios de las Socimireducciones del 50% y hasta el 100%Sin embargo, ahora el gravamen a las Socimis vuelve alpara movilizar viviendas vacías.

Estos recargos alcanzaban elvacías durante más de tres años. A partir de ahora, los ayuntamientos pierden esta potestad y los recargos en el IBI a las casas vacías desaparecen.

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