El Tribunal Supremo establece criterios para detectar tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia

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El Tribunal Supremo establece criterios para detectar tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia
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El Tribunal Supremo ha fijado criterios para determinar cuándo una tarjeta revolving puede ser considerada abusiva por falta de transparencia. Las sentencias insisten en que el consumidor debe recibir información clara sobre cómo funciona este tipo de producto y sus riesgos económicos antes de firmar el contrato.

El Tribunal Supremo ha establecido los criterios para determinar cuándo una tarjeta revolving puede ser considerada abusiva por falta de transparencia. En dos sentencias dictadas el 30 de enero y difundidas este lunes, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha marcado el camino a los tribunales y juzgados españoles para valorar si este tipo de contrato debe ser anulado, incluso si previamente ha superado la prueba de usura.

\Los magistrados recalcan que el consumidor debe haber recibido información suficiente y clara por parte de la entidad de crédito sobre cómo funciona este tipo de producto y cuáles son sus consecuencias económicas antes de la formalización del contrato. Las revolving son uno de los productos financieros más controvertidos del mercado. La posibilidad de contratar una línea de crédito para realizar compras y su devolución aplazada y fraccionada (normalmente en mensualidades muy bajas) puede resultar atractiva, pero en muchas ocasiones generan grandes deudas. La particularidad de estas tarjetas es que las cuotas mensuales para reintegrar lo prestado generan intereses que suelen rondar el 20% y que esa línea de crédito se renueva, es decir, que el dinero vuelve a estar disponible para gastar. El Banco de España advierte en su página web de que uno de los riesgos es el denominado efecto “bola de nieve”, ya que la deuda puede ir aumentando hasta llegar al punto de convertirse en indefinida. \Por esto mismo, para evitar que el cliente sea un “deudor cautivo”, el Supremo considera imprescindible que “el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno”, es decir antes de firmar el contrato. El Tribunal Supremo ya estableció en febrero de 2023 los criterios para declarar nulos este tipo de créditos por abusivos. En este sentido, declaró que si los tipos de interés fijados por los bancos y entidades de créditos para las tarjetas revolving superan en seis puntos porcentuales el precio normal de este tipo de producto —marcado por el Banco de España desde 2010— será considerado usura. Desde entonces, los juzgados españoles se han ido pronunciando al respecto, siguiendo la pauta de la máxima instancia judicial española. En muchos casos los contratos han superado el test de usura, si bien la banca se ha llevado un jarro de agua fría al no pasar, en muchos de ellos, el segundo filtro: los jueces han declarado abusivos los acuerdos por falta de transparencia. Ahora dos de estos casos han llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha ratificado la necesidad de que los contratos por tarjetas revolving superen también el control de transparencia. Aunque los magistrados explican que la falta de transparencia no supone automáticamente que un contrato o cláusula sea considerado abusivo, la falta de información sobre la tasa anual equivalente (TAE) y sobre las cláusulas relativas al sistema de amortización y la acumulación de intereses pueden provocar “un grave desequilibrio” en el consumidor, dicen las sentencias. “Al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias”, señalan las resoluciones. Por ello, el Supremo indica que, antes de formalizar el contrato, las entidades deben facilitar al consumidor toda la información sobre los elevados intereses que llevan aparejados estos créditos, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, así como sobre los posibles riesgos. “La diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving”, concluye. Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), recuerda que todos estos detalles deben ser claros y comprensibles para el consumidor tanto en su contenido, como en la forma de expresión y ubicación en el documento

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