El Tribunal Supremo aclara el alcance en la protección del derecho de información de los minoritarios

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La información debe ser esencial y es el socio quien debe probar que lo es

Si el derecho de información de los socios minoritarios es, en general, un tema de relevancia práctica, en el marco de la aprobación de cuentas anuales es un tema de gran recurrencia. Y más aún por estas fechas para aquellas sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural y que, por tanto, se encuentran cerca de aprobar sus cuentas .

El tribunal realiza un doble test: en primer lugar, entiende que hay que evaluar la relevancia para interpretar si la información es “racionalmente útil o relevante para condicionar el comportamiento del accionista respecto del ejercicio de sus derechos”. Cuando se cumpla este primer criterio nace la obligación de informar al socio, es lo que se entiende como información necesaria o pertinente.

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