Una sentencia considera que la necesidad de armonizar vida profesional y personal es menor cuando no hay hijos a cargo.
No se le puede exigir a la empresa que conceda el teletrabajo todos los días para conciliar. Así lo ha decidido una sentencia del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, que argumenta que si hay negociación entre las partes, aunque haya sido muy breve, no se produce vulneración de derechos fundamentales. Además, considera que la necesidad de conciliar es menor cuando no hay hijos a cargo. La resolución se puede consultar en este enlace.
En el procedimiento, la empleada alegó que su pareja presta actualmente servicios como comandante en el aeropuerto de las Palmas de Gran Canaria y que ella está empadronada allí desde el pasado junio. También argumentó que otros compañeros tenían reconocido el teletrabajo total. Por tanto, la falta de acuerdo entre las partes, aunque la negociación haya sido muy breve, “no implica en modo alguno vulneración de derechos fundamentales”. No obstante, la sentencia explica que cuando la empresa no contesta a la petición de la persona trabajadora y no existe ninguna negociación entre las partes, “algunos tribunales han reconocido la existencia de una posible vulneración de derechos fundamentales”.
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