El Tribunal Supremo ha condenado a Iveco España S.L por vulnerar el derecho de huelga del sindicato CGT, al computar como absentismo laboral las ocho horas de huelga que sus trabajadores hicieron el 8 de marzo de 2018.
, al computar como absentismo laboral las ocho horas de huelga que los trabajadores de la empresa hicieron el 8 de marzo de 2018. Así lo ha comunicado En una sentencia fechada el 9 de febrero, la Sala de lo Social ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Confederación Territorial de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura de la CGT, y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Anteriormente, un juzgado de lo social de Madrid había condenado a la empresa fabricante y comercializadora de vehículos comerciales a indemnizar con 12.000 euros a la CGT por vulnerar su derecho de acción sindical y huelga, fallo que ha ratificado el Supremo. Lo que ha aclarado el tribunal es si la empresa vulneró el derecho de huelga por incluir el tiempo de ausencia por ejercicio de este derecho en el cómputo del absentismo para percibir el denominado "
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