El PP lleva al TEDH la actuación del Constitucional en la prórroga del CGPJ

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El PP lleva al TEDH la actuación del Constitucional en la prórroga del CGPJ
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El Partido Popular presenta una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la actuación del Tribunal Constitucional al limitar las funciones del Consejo General del Poder Judicial durante su prórroga.

El Partido Popular (PP) ha presentado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la actuación del Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia sobre la limitación de funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) durante la prórroga de su mandato.

Los populares, que registraron la demanda el pasado 3 de febrero ante la Corte de Estrasburgo, acusan al Constitucional de haber vulnerado su derecho como recurrentes a un proceso justo y equitativo, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta es la primera vez que el PP decide llevar hasta la Corte de Estrasburgo una actuación del actual Constitucional presidido por Cándido Conde-Pumpido. La vulneración denunciada se habría producido cuando el TC dictó sentencia en respuesta al recurso de inconstitucionalidad del grupo parlamentario popular contra la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que privó al CGPJ de la facultad de efectuar nombramientos discrecionales de la cúpula judicial mientras se encontrase con el mandato caducado. Los populares alegaron que esta reforma podía contravenir el Derecho de la Unión Europea y que, en consecuencia, el Constitucional debía plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) antes de dictar sentencia. Sin embargo, esta pretensión de los recurrentes no fue estimada en la sentencia sin proporcionar al PP el tribunal «una motivación de la decisión denegatoria debidamente fundada».«La sentencia del Constitucional opta por la excepcional opción de rechazar el planteamiento de la cuestión solicitada sin motivar dicha negativa ni explícita ni tampoco implícitamente, contraviniendo por tanto frontalmente lo exigido por la jurisprudencia del TJUE», subrayan los populares. En su demanda ante la Corte de Estrasburgo, el partido de Alberto Núñez Feijóo denuncia que la motivación del Constitucional en dar respuesta a su pretensión de plantear una cuestión prejudicial «a todas luces, brilla por su ausencia, lo que debe llevar a este Tribunal a concluir que, en el presente supuesto, la injustificada denegación por el TC de la solicitud de planteamiento de la cuestión prejudicial debidamente formulada por los aquí recurrentes vulneró su derecho a un proceso justo y equitativo ex artículo del CEDH». El PP consideró que la reforma legal que privó al CGPJ de efectuar nombramientos discrecionales mientras estuvo con el mandato prorrogado merecía del examen del TJUE «respecto de la compatibilidad con la noción de Estado de Derecho del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, así como la derivada y necesaria confianza de los ciudadanos en el sistema judicial en su conjunto». Los populares denunciaron que «mediante procedimientos parlamentarios acelerados que limitan el debate público y parlamentario» se llevó a cabo una reforma que afectaba al «núcleo competencial del Poder Judicial o de sus órganos de gobierno sin consultar al órgano constitucional afectado, a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho del Consejo de Europa (Comisión de Venecia) y a los sectores afectados por la reforma». En la demanda al TEDH, se subraya que «el Tribunal Constitucional es indudablemente, siempre y en todo caso (y, por tanto, en el presente caso también), un órgano autor de resoluciones que no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, lo que transformaba la ordinaria potestad de plantear una cuestión prejudicial al TJUE en la imperiosa obligación de hacerlo». Por último para el Partido Popular el «problema» es que el órgano que preside Conde-Pumpido «ha incumplido flagrantemente las exigencias del TJUE, desechando el planteamiento de la cuestión mediante una decisión inmotivada que impide a los aquí demandantes conocer la razón de la negativa en cuestión»

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