La sentencia ampara por siete votos a cinco dos directivos de una empresa de transportes investigados por delitos contra la hacienda militar y cohecho
El Tribunal Constitucional ha dictado por siete votos a cinco una sentencia en la que advierte de que, con carácter general, la jurisdicción militar no puede enjuiciar a civiles, salvo en circunstancias muy determinadas y excepcionales.
La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, del sector progresista del tribunal- alude a su jurisprudencia y muy especialmente a la del Tribunal Europeo de Derechos para aclarar que la Constitución reduce “a límites muy estrechos” el ámbito competencial de la jurisdicción militar, cuyo ejercicio “está constitucionalmente previsto solo en el ámbito estrictamente castrense”, de acuerdo con el artículo 117.5 de la Carta Magna.
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