El economista Gonzalo Bernardos recuerda que un contrato de alquiler no equivale a un usufructo vitalicio ni otorga propiedad, tras el desalojo de Maricarmen, de 87 años, en Valencia.
El economista Gonzalo Bernardos ha recordado que un contrato de alquiler solo permite vivir en la vivienda durante su vigencia y no equivale a un usufructo vitalicio, en medio del debate generado por el desalojo de Maricarmen, una mujer de 87 años, en la ciudad de Valencia. La Policía cargó contra un grupo de manifestantes que trataba de entrar a un encuentro del sector inmobiliario, en un contexto de tensión por la vivienda.
Diferencias entre alquiler y usufructo
Bernardos explicó que el arrendamiento genera un derecho personal entre propietario e inquilino a cambio de una renta, mientras que el usufructo es un derecho real que permite usar y disfrutar de un inmueble durante el periodo establecido, que puede ser vitalicio. Así lo señaló en su cuenta de X, donde diferenció ambos conceptos: el primero da derecho a vivir en la vivienda alquilada durante el tiempo de vigencia del contrato, y el segundo, de por vida.
El economista subrayó que la Ley de Arrendamientos Urbanos protege a los inquilinos de vivienda habitual con plazos mínimos y prórrogas, pero no les otorga propiedad ni un derecho indefinido sobre el inmueble. La duración del arrendamiento está determinada por lo establecido en el propio contrato y por las prórrogas que, en su caso, contemple la legislación.
El caso de Maricarmen y la renta antigua
El debate gana relevancia tras el desalojo de Maricarmen, de 87 años, vinculado a la extinción de un contrato de renta antigua y una subrogación no válida. Maricarmen tenía un contrato de alquiler de renta antigua, un modelo con duración vitalicia y cuotas congeladas, así como determinados periodos mínimos de duración y prórroga. Sin embargo, esa protección no convierte el contrato en indefinido ni supone que el arrendatario adquiera derechos de propiedad sobre el inmueble.
Los inquilinos pueden quedarse en su vivienda aunque el casero no desee renovar el contrato de alquiler, según la LAU, y una segunda subrogación que los tribunales consideraron no válida conforme a la normativa aplicable. Para Bernardos, la diferencia jurídica tiene una consecuencia clara cuando termina la relación contractual.
El arraigo no añade derechos legales
El economista sostiene que llevar décadas en una casa alquilada no añade derechos si no existe un contrato de renta antigua y que el arraigo no está contemplado legalmente. Un inquilino que ha vivido 30 años en una vivienda, si no dispone de un contrato de renta antigua, no tiene más derechos que el que lo lleva haciendo desde hace tres años, afirma.
No obstante, lo anterior no es lo que piensa la mayoría de los inquilinos que lleva muchos años en un piso, añaden. Lo consideran suyo, a pesar de que no lo han comprado y no disponen de ningún usufructo. Bernardos insiste en que el contrato de alquiler no convierte al inquilino en propietario ni le concede un derecho de uso de por vida.
El caso ha reavivado el debate sobre la legislación de arrendamientos y las expectativas de los inquilinos de larga duración, en un momento en que la vivienda es uno de los principales temas de preocupación social en España.
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