En España, hay más de 1,7 millones de personas que tienen reconocida la dependencia, de las cuales una mayoría tienen más de 65 años. Esta realidad hace necesaria la figura...
En España, hay más de 1,7 millones de personas que tienen reconocida la dependencia, de las cuales una mayoría tienen más de 65 años. Esta realidad hace necesaria la figura del cuidador, aunque en muchas ocasiones se trata de personas no profesionales que pertenecen al ámbito familiar.
De esta manera, existe la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. ¿En qué consiste? Es una prestación económica que se reconoce excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por alguna de las siguientes personas: cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Cabe señalar que el beneficiario es la persona dependiente y no el familiar que cuida.
Lo primero que hay que hacer es solicitar la valoración del grado de dependencia por parte de los servicios sociales. Una vez estudiado el caso, estos elaboran un PIA, Plan Individualizado de Atención, que determina qué ayudas precisa la persona dependiente.
Una de las ventajas que ofrece esta prestación es que existe la posibilidad de firmar un convenio especial y voluntario entre las personas cuidadoras no profesionales y la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el cual aquellas quedan incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, en situación asimilada al alta. Este mecanismo garantiza que la persona cuidadora cotice de forma gratuita mientras ejerce esta tarea. ¿Con qué se puede compatibilizar esta prestación?
Una de las dudas recurrentes al respecto es si la paga de cuidador familiar es compatible con el trabajo o con otras prestaciones. La respuesta es afirmativa, aunque depende de cada situación y, en especial, de las condiciones del convenio especial de cotización. Como requisito general, el convenio se mantendrá siempre que la base de cotización de la actividad laboral sea inferior a la establecida para el convenio de cuidador no profesional, cubriendo este último la diferencia.
Puede mantenerse o suscribirse en los siguientes casos: Si ya trabajas y reduces tu jornada laboral para cuidar, siempre que la base de cotización del trabajo sea inferior a la base del convenio. Si empiezas a trabajar, siempre que la base de esa actividad sea inferior a la del convenio. Con el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Con el Ingreso Mínimo Vital, siempre que se sigan cumpliendo sus requisitos.
Por último, cabe señalar que el convenio especial quedará en suspenso si estás de alta en el RETA o si cobras la prestación contributiva por desempleo, siempre que la base de cotización de estas situaciones sea igual o superior a la del convenio.
Tresb Seguridad Social Ley De Dependencia EMPTR Economía
United States Latest News, United States Headlines
Similar News:You can also read news stories similar to this one that we have collected from other news sources.
Ayuso responde a Sheinbaum y pide 'no renegar' de 'todo lo que hizo España' en MéxicoLa presidenta de la Comunidad de Madrid ha remitido unas declaraciones a los medios de comunicación desde el país americano después de que Sheinbaum criticara 'a quienes buscan reivindicar a Hernán Cortés y sus atrocidades'
Read more »
La Sixtina de la animaciónEn el cine de animación está Ghibli y luego está el resto
Read more »
Miguel Ángel Martínez-González, doctor: «Está demostrado que se ha reducido el coeficiente intelectual de la humanidad porque la gente duerme menos horas»Explica que esta situación está obligando incluso a rebajar el nivel en algunos entornos universitarios
Read more »
José Luis Ábalos: 'Toda esta causa está predeterminada, es un proceso inquisitorial'Ábalos y Koldo García han ejercido su derecho a una última palabra, antes de que el juicio del 'caso mascarillas' quede visto para sentencia. Víctor de Aldama ha optado por no ejercer su derecho a la última palabra.
Read more »




