6.000 euros de sanción por subir fotos a una web de empresa sin el consentimiento del titular y 3.000 euros por no responder al ejercicio del derecho de oposición.
Es frecuente que algunas empresas utilicen en páginas web y redes sociales fotografías en las que aparecen imágenes de sus empleados, con fines publicitarios o de apoyo a su imagen. Sin embargo, llevar a cabo esa práctica sin el consentimiento de los trabajadores, no es una buena idea, pues puede ser contrario a la normativa sobre protección de datos y acarrear sanciones.
Tras reiterar, sin éxito, su petición en diversas ocasiones la interesada acabó presentando reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos , en noviembre de 2020. Derecho de oposición Seguidamente la AEPD explica que el derecho de supresión es el derecho de la interesada a exigir del responsable del tratamiento, en este caso al reclamado, que excluya del tratamiento sus datos de carácter personal. Es decir, a obtener del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan.
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